INDULGENCIAS PARA LOS MUERTOS

La Sagrada Penitenciaría Apostólica, el 29 de junio de 1968, emitió el "Enchiridium Indulgentiarum", que todavía es válido hoy. De este «Documento» informamos lo que creemos útil para los fieles con respecto a las Indulgencias aplicables a nuestros fallecidos.

I - Reglas generales a) La indulgencia es parcial o plenaria de acuerdo a si libera parte o la totalidad de la pena temporal debida por los pecados. b) Las indulgencias parciales y plenarias siempre se pueden aplicar a los muertos mediante sufragio. c) La indulgencia plenaria solo se puede adquirir una vez al día.

Il - Indulgencias plenarias diarias: a) La adoración del Santo Sacramento durante al menos media hora. b) La lectura piadosa de la Sagrada Escritura durante al menos media hora. c) El ejercicio piadoso del Vía Crucis. d) La recitación del Rosario (también una tercera parte) en la iglesia o la familia. e) Los fieles que visitan devotamente el cementerio y rezan, incluso mentalmente por los muertos, reciben una indulgencia, aplicable solo a los muertos ... desde el primer día de noviembre hasta el octavo día del mismo mes.

III - Indulgencias plenarias anuales u ocasionales a) La indulgencia plenaria se otorga a los fieles que reciben con devoción piadosa y devota, aunque solo sea por radio, la bendición impartida por el Sumo Pontífice al Mundo. b) La indulgencia plenaria se otorga a aquellos que participan en los ejercicios espirituales durante al menos tres días. c) Se concede indulgencia plenaria a los fieles que visiten piadosamente la iglesia parroquial en la fiesta del titular o el XNUMX de agosto, en la cual se produce la indulgencia de la "Por-ziuncola" (el Perdon de Asís). d) Se concede indulgencia plenaria a los fieles que renuevan sus promesas bautismales en la "víspera de Pascua y en el aniversario de su bautismo". e) También hay otras indulgencias plenarias para circunstancias particulares.

IV - Condiciones para la compra de la indulgencia plenaria a) Confesión sacramental (que también se puede hacer en los días anteriores o siguientes) b) Comunión eucarística (que también se puede hacer en los días anteriores o siguientes). c) Con una confesión sacramental se pueden adquirir varias indulgencias plenarias. d) Cuando la indulgencia plenaria requiere una visita a una iglesia, uno debe recitar el "Padre Nuestro" y el "Credo" en ella y orar por el Papa.

V - Indulgencias "parciales" Las indulgencias "parciales" son muchas y normalmente se combinan con la recitación de cierta oración u oración.