Indulgencia parcial y plenaria: la diferencia y qué es

Indulgencia parcial

La indulgencia parcial se puede comprar varias veces el mismo día.

En este tipo de indulgencia, la cantidad de remisión del castigo debido al pecado es proporcional al fervor y desapego del mal que poseen los fieles. Mención especial merecen cuatro concesiones de indulgencia parcial:

1. A los fieles que, al llevar a cabo sus deberes y soportar las adversidades de la vida, elevan el alma a Dios, agregando, incluso mentalmente, una invocación piadosa (por ejemplo: "Padre", "Hágase tu voluntad", "Sangre de Cristo, sálvame", "Dios mío", etc.).

2. A los fieles que, con un espíritu de fe y un alma misericordiosa, ponen sus bienes, su trabajo, sus dones de espíritu al servicio de aquellos que se encuentran en una necesidad material y espiritual.

3. A los fieles que, en un espíritu de penitencia, se priva espontáneamente de algo lícito y agradable, cuya renuncia implica un sacrificio personal.

INDULGENCIA PLENARIA

La indulgencia plenaria se puede comprar solo una vez al día, para comprarla, además de excluir cualquier apego al pecado, incluido el pecado venial, es necesario llevar a cabo lo que se requiere (visitar una iglesia u otra) y cumplir tres condiciones:

1. confesión sacramental con absolución;

2. Comunión eucarística realizada durante la semana anterior;

3. oración según las intenciones del Papa; generalmente consiste en la recitación de un Padre nuestro y un Ave María. Sin embargo, el creyente es libre de reemplazar estas otras dos oraciones que prefiere.

Mención especial merecen algunas concesiones especiales de indulgencia plenaria (siempre teniendo en cuenta que solo se puede usar una vez al día:

1. adoración de las SS. Sacramento durante al menos media hora;

2. lectura piadosa de la Santa Biblia por al menos media hora;

3. ejercicio piadoso del Vía Crucis;

4. Rezar el rosario mariano en una iglesia u oratoria pública, o en la familia o en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa;

5. la visita a una iglesia en la fiesta de la Porziuncola (2 de agosto) y en la conmemoración de los muertos (2 de noviembre), con la recitación de un Padre Nuestro y un Credo;

6. en el artículo mortis (en el momento de la muerte) para aquellos que invocan el santísimo nombre de Jesús y María y aceptan la voluntad del Padre Celestial.