El Papa Francisco modifica el código penal del Vaticano

El martes, el Papa Francisco hizo varios cambios al código penal del Vaticano, citando "sensibilidades cambiantes" que requieren actualizaciones a una ley "obsoleta". "Necesidades que han surgido, incluso recientemente, en el sector de la justicia penal, con las consecuentes repercusiones en la actividad de quienes, por diversos motivos, se encuentran preocupados, requieren una atención constante para reformular la legislación sustantiva y procesal vigente", afirma el papa. en la introducción a su motu proprio del 16 de febrero. La ley está influenciada, dijo, por "criterios inspiradores y soluciones funcionales [que ahora son] obsoletas". Por lo tanto, dijo Francisco, continuó el proceso de actualización de la ley según lo dictado "por la sensibilidad cambiante de los tiempos". Muchos de los cambios introducidos por el Papa Francisco se refieren al tratamiento de los acusados ​​en un juicio penal, incluida la posibilidad de una reducción de la pena por buena conducta y no ser esposado en el tribunal.

Una adición al artículo 17 del Código Penal establece que si el delincuente, durante su condena, "se comportó de una manera que implicó su arrepentimiento y participó de manera rentable en el programa de tratamiento y reintegración", su condena puede reducirse. De 45 a 120 días por cada año de condena cumplida. Agrega que antes del inicio de la sentencia, el infractor puede concertar con el juez un programa de tratamiento e integración con el compromiso específico de "eliminar o mitigar las consecuencias del delito", con acciones como reparar el daño o la ejecución voluntaria de la asistencia social, “así como las conductas encaminadas a promover, en lo posible, la mediación con el lesionado”. El artículo 376 se sustituye por una nueva redacción que establece que el acusado detenido no será esposado durante el juicio y se tomarán otras precauciones para evitar su fuga. El Papa Francisco también manifestó que, además del artículo 379, si, no obstante, el imputado no puede asistir a la audiencia por "impedimento legítimo y grave, o si por enfermedad mental no puede asistir a su defensa", la audiencia será suspendido o pospuesto. Si el imputado se niega a asistir a la audiencia de juicio, sin tener un "impedimento legítimo y grave", la audiencia continuará como si el imputado estuviera presente y será representado por el abogado defensor.

Otro cambio es que el fallo judicial en un juicio se puede hacer con el acusado "in absentia" y se tratará de la manera ordinaria. Estos cambios podrían afectar el próximo juicio en el Vaticano contra Cecilia Marogna, una mujer italiana de 39 años acusada de malversación de fondos, lo que ella niega. En enero, el Vaticano anunció que había retirado la solicitud de extradición de Marogna de Italia en el Vaticano y dijo que pronto comenzaría un juicio contra ella. El comunicado del Vaticano señaló que Marogna se había negado a comparecer para ser interrogada durante la investigación preliminar, pero el tribunal había retirado la orden de extradición para permitirle "participar en el juicio en el Vaticano, libre de la medida cautelar pendiente en su contra". La pregunta sigue siendo si Marogna, quien ha presentado denuncias ante los tribunales italianos por presuntos delitos en su contra en relación con su arresto en octubre pasado, estará presente para defenderse en el juicio en el Vaticano. El Papa Francisco también hizo varias enmiendas y adiciones al sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, que se ocupan principalmente del procedimiento, como permitir que un magistrado de la oficina del promotor de justicia desempeñe las funciones de fiscal en las audiencias y en las sentencias de apelación. . Francisco también agregó un párrafo en el que establece que al final de sus funciones, los magistrados ordinarios del Estado de la Ciudad del Vaticano "conservarán todos los derechos, asistencia, seguridad social y garantías que se brinden a los ciudadanos". En el código de procedimiento penal, el motu proprio señaló que el Papa también derogó los artículos 282, 472, 473, 474, 475, 476, 497, 498 y 499 del código de procedimiento penal. Los cambios surten efecto inmediatamente